CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA


Si quieres vender o alquilar una vivienda o local en España deberás disponer del Certificado de Eficiencia Energética. Para ello necesitarás que un técnico,  habilitado por su titulación académica y profesional para realizar proyectos de edificación, visite tu vivienda o local, tome las medidas oportunas y califique energéticamente el inmueble.

Obligatorio desde el 1 de junio de 2013, con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, porque quien vende o alquila debe informar sobre el consumo energético del inmueble. Además, el Certificado Energético ya era obligatorio para edificios de nueva construcción desde 2007, así que aquellos inmuebles construidos después de ese año deberían contar con su calificación energética.

El precio del Certificado Energético lo determina el mercado, es decir, cada certificador energético establece sus tarifas.


¿QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Un documento oficial, un requisito para distintas transacciones inmobiliarias que debe ser realizado, redactado y validado por un técnico competente, habilitado y reconocido. El objetivo principal de este documento es calificar o evaluar todos los elementos que componen las características energéticas de un edificio, casa, piso, local… un determinado inmueble.

Debe incluir toda la información necesaria para comprender las características de desempeño energético de un inmueble. Por ello, recoge la información sobre elementos constructivos e instalaciones del inmueble, así como especificaciones técnicas y recomendaciones para mejorar el desempeño energético.


¿QUÉ EVALÚA UN CERTIFICADO ENERGÉTICO?

Certificado Energético nos otorga una calificación energética en función de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera y el consumo de energía del inmueble. Pensemos en todo aquello que “gasta” energía: calentar el agua, la calefacción del ambiente, el uso de electrodomésticos, la instalación eléctrica, el uso de qué tipo de fuentes de energía, la ventilación, la refrigeración, etcétera.

Para completar la certificación energética de un inmueble un técnico certificador debe realizar una visita, calcular el Certificado Energético y registrarlo en la administración correspondiente. Todo el proceso de evaluación técnica culmina con la emisión del propio documento, incluyendo además una representación gráfica clara y precisa del nivel de aprovechamiento eficaz de la energía del inmueble evaluado. Esta representación, colorida y visualmente precisa, recibe el nombre de Etiqueta Energética.


¿QUÉ ES LA ETIQUETA ENERGÉTICA?

La Etiqueta Energéticas la representación visual mediante letras asociadas a colores de la calificación obtenida en cuanto al uso racional y eficiente de la energía del inmueble evaluado. Incluye cierta información respecto al consumo anual de energía y sobre la producción de dióxido de carbono al año.

Para mostrar esta calificación se utiliza una escala en letras que va de la A a la G. La calificación más elevada, es decir, la A, corresponde a un color verde oscuro y también al mejor desempeño energético posible. La letra G, opuestamente, corresponde al color rojo y al peor desempeño energético.

El periodo de validez es de diez años. Es responsabilidad del propietario renovarlo. Será el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética el que se encargue de establecer las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.


¿DÓNDE ES OBLIGATORIO EL CERTIFICADO ENERGÉTICO?

En cualquier anuncio publicitario para vender o alquilar un inmueble. No es extraño en estos días aproximarnos a una agencia inmobiliaria y al lado de la fotografía del local, piso o casa, además de sus características, ver expuesta la etiqueta energética con la calificación energética del inmueble.

Además, en el momento de formalizar un contrato de compraventa o alquiler, el nuevo dueño debe recibir del vendedor o arrendador el informe completo del Certificado Energético.

En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del Certificado Energético. En el caso de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado de eficiencia energética al contrato de alquiler.


¿EXISTEN SANCIONES PREVISTAS POR LA LEGISLACIÓN ACTUAL?

Existen infracciones y sanciones tipificada que están recogidas en la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. Este texto incluye en su disposición adicional tercera las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. Y en su disposición adicional cuarta las sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

De acuerdo a la Ley 8/2013, de 26 de junio, se establecen, entre otras cosas, el catálogo de infracciones y sanciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios. Dichas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Con sanciones desde los 300 euros hasta los 6.000 euros.


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