IEE | LA ITV DE LOS EDIFICIOS


En España, existe una ley que establece la periodicidad mínima con la que los vehículos deben pasar una Inspección Técnica de Vehículos. ¿Por qué debemos pasar la ITV? Se trata de un mantenimiento legal preventivo, donde comprueban la seguridad del vehículo. Nuestro vehículo es inspeccionado periódicamente por un organismo certificador que verifica el cumplimento de las normas de seguridad y las emisiones contaminantes.Sin embargo, ¿qué pasa con nuestros edificios? ¿Qué pasa con la seguridad de sus habitantes, de los viandantes y la nuestra propia? ¿Acaso no existe una ITV de los edificios? Sí que existe, y es obligatoria. Pero además de obligatoria, es absolutamente necesaria.

¿SABES QUÉ ES UN IEE?

El IEE es la ITV de los inmuebles. Un informe que se realiza con el objeto de acreditar la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación a su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa de accesibilidad y el grado de eficiencia energética del mismo.Se trata de una inspección técnica necesaria para la seguridad de las personas que lo habitan, pero también para el ahorro económico de las comunidades de propietarios, que sabrán qué reparaciones son las imprescindibles y las podrán abordar en el orden adecuado y antes de que supongan un desembolso económico mayor e inevitable.

¿SON OBLIGATORIOS?

Deberán realizarlo los propietarios de inmuebles ubicados en edificios compuestos por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos al residencial con antigüedad superior a 50 años. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.Asimismo, cuando concurran unas circunstancias que hagan aconsejable su realización debido al deficiente estado de conservación del edificio, con independencia de su antigüedad. El Informe deberá ser encargado por la propiedad a técnicos competentes.

¿QUÉ INSPECCIONAN?

Las inspecciones que se realicen para las evaluaciones serán de carácter visual, sin que forme parte de la inspección la detección de posibles vicios ocultos de la construcción ni prever causas sobrevenidas. No obstante, en caso que sea preciso el técnico encargado de la inspección podrá proponer a la propiedad la realización de pruebas necesarias para poder valorar las deficiencias detectadas en la inspección visual.El IEE consta de tres partes diferenciadas:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio, para comprobar el cumplimiento de las condiciones básicas legalmente exigibles. Deberá hacerse constar la localización y descripción de deficiencias detectadas y la valoración final del estado de conservación del edificio calificándolo como favorable o desfavorable.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad para comprobar si el edificio satisface o no dichas condiciones. Indicándose si el edificio es susceptible de ajustes razonables para facilitar la accesibilidad, o no.
  3. El certificado de eficiencia energética del edificio. Se facilitará un informe de eficiencia energética que indicará la calificación energética, el consumo de energía y las emisiones de CO2 del edificio.
¿EFECTOS DEL IEE?

El informe tiene carácter informativo. El control del deber legal de conservación de los edificios puede dar lugar a la inspección del edificio por los técnicos municipales y al dictado de órdenes de ejecución de obras, conforme a la normativa urbanística aplicable.El técnico autor del informe entregará dos ejemplares a la propiedad, que remitirá una copia al Ayuntamiento, solicitando su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios. En caso de que el informe tenga como finalidad la solicitud de ayudas se presentará ante el órgano competente para la resolución de la concesión de la ayuda.

¿PLAZO MÁXIMO?

El plazo máximo de presentación de los IEE, dependerá del año de construcción del edificio establecido en catastro. En resumen, tendrá un plazo máximo de hacerlo, según la tabla adjunta.

Antigüedad del edificioPlazo máximo
1929 y anteriores31 de diciembre de 2015
Entre 1930 y 194931 de diciembre de 2016
Entre 1950 y 195931 de diciembre de 2017
Entre 1960 y 196331 de diciembre de 2018
A partir de 1964
5 años a contar desde el año en que cumplan 50 años
¿INCUMPLIMIENTO?

El incumpliendo del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación, tendrá la consideración de infracción urbanística. La sanción correspondiente a este tipo de infracción, por no haber obtenido el preceptivo Informe de Evaluación de Edificio en los plazos máximos de presentación establecidos, será de 100 € por cada una de las viviendas y/o locales comerciales y por cada año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe técnico.Sin embargo, el problema principal de un incumplimiento es el total desconocimiento acerca del estado general de nuestros edificios, que ya sólo por su antigüedad, sin considerar otros factores, pueden ir sufriendo diferentes patologías y/o deficiencias que, sin tratar, se pueden agravar y derivar en un estado ruinoso o peligroso para sus ocupantes e incluso los mismos viandantes. Ese desconocimiento es ya en sí mismo un riesgo que, por evitable, no debería asumirse.

¿SUBVENCIONES?

Existen unas ayudas que consistirán en una subvención, equivalente a una cantidad máxima de 20€ por cada vivienda del edificio, y una cantidad máxima de 20€ por cada 100m2 de superficie útil de local, sin poder superar la cantidad de 500€, ni el 50% del coste del Informe de Evaluación del Edificio. No obstante, actualmente no existe ningún plazo abierto para la solicitud de este tipo de ayudas. Sin embargo, a mediados del 2017 será convocada una nueva convocatoria.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas comunidades de vecinos y/o agrupaciones de comunidades con un Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), o propietarios únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el Informe de Evaluación antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

¿QUÉ CUESTA?

No resulta caro, es sólo una pequeña inversión. No resulta molesto, tan solo una visita a tu edificio y tu vivienda por parte de un arquitecto técnico o un arquitecto. Sólo ellos pueden elaborar el IEE, que no es más que un informe, derivado de la inspección técnica al edificio, con el que conocerás su estado actual y las posibles intervenciones que pueda precisar.

Conocer el estado de tu edificio es un derecho que no puede pasar inadvertido. La vivienda es el bien en el que mayor inversión realiza una persona a lo largo de toda su vida. Además, es el hogar en el que habita y en el que, en la gran mayoría de las ocasiones, habita su familia. ¿Cómo puede su habitante desconocer el estado del mismo? ¿Las condiciones de seguridad? ¿Los problemas que pueden prevenirse?


Desde GRUPO PRO7, queremos ofrecerle nuestros servicios para la redacción del Informe de Evaluación de su Edificio. Asimismo, para más información al respecto no dude en pasarse a preguntar por nuestras instalaciones.

El IEE materializa el derecho de los ciudadanos, usuarios y propietarios a conocer cómo está el edificio en el que habitan. Además del deber del propietario, de conservar su inmueble.

Consulte el precio del informe de su edificio en nuestras instalaciones. Visítenos en Camino Real nº60 de 9:00/13:30 y 16:00/19:30, le informaremos y asesoraremos sin compromiso.

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