INCIDENCIAS CON CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


Cuando hablamos de fincas o parcelas, se suele plantear la cuestión de que confluyan tres realidades:

La realidad física: cuánto mide y dónde está mi parcela.

La realidad “catastral”: cuál es mi parcela y qué superficie le atribuye el Catastro.

La realidad “jurídica”: la que aparece en las escrituras y/o títulos previos, que es la que publica el Registro de la Propiedad.

El Catastro

El Catastro Inmobiliario, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, es un inventario en el que se describen los bienes inmuebles. Su origen y principal uso es el tributario.ministerio

No obstante, en ocasiones, la realidad física de una finca (configuración, linderos, superficie, etc.) y su descripción catastral no coinciden, produciéndose situaciones de discrepancia.

Es aconsejable solventar la discrepancia de cara a evitar problemas a la hora de vender la finca, disputas de propiedad entre colindantes, errores en futuras expropiaciones o reparcelaciones, entre otros.

Subsanación catastral

Primero, hay que documentar su existencia. Para ello es importante contar con un técnico cualificado que apoye y constante que efectivamente no coincide la realidad inmobiliaria con la descripción reflejada en el Catastro.catastro

Seguidamente, hay que poner en conocimiento de la Gerencia del Catastro que existe una discrepancia y que desean iniciar expediente para su corrección. Asimismo, la Ley del Catastro Inmobiliario, establece en su artículo 18 el procedimiento para la subsanación de discrepancias.

Cuando no existan terceros afectados por el procedimiento, el expediente se iniciará directamente con la notificación de la propuesta de resolución.

Trámite que sigue las tradicionales fases del procedimiento administrativo, es decir: acuerdo de inicio, notificación y audiencia a los interesados, resolución y notificación de la resolución.

Subsanación notarial

El notario está obligado a solicitar a los otorgantes que manifiesten si la descripción que contiene la certificación catastral se corresponde con la realidad física del inmueble.

notario

Si los otorgantes revelan y acreditan la existencia de discrepancia, para lo que conviene de nuevo acudir a un técnico cualificado, se incorporará la nueva descripción del bien inmueble en el documento público.

Por último, el Notario deberá informar a la Dirección General del Catastro sobre la rectificación realizada, y una vez validada por la Dirección se incorporará al Catastro.

Certificado de antigüedad

Este documento describe la edificación existente en una determinada parcela y hace constar la inexistencia de expediente disciplinario así como la antigüedad aproximada de la edificación. Se utiliza para justificar que nuestra vivienda u obra de ampliación tiene una antigüedad superior a la necesaria para su regularización. De ese modo, podemos escriturar la vivienda con todas sus mejoras, evitar sanciones urbanísticas, derribos, etc.

certificado

Si tienes este problema con alguna de tus propiedades, no dudes en contactar con nosotros para realizar el trámite de discrepancia catastral. Es un proceso rápido y sencillo para ti, en el que el GRUPO PRO7 te ayudará y asesorará sobre los pasos a seguir en todo momento.

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